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Mercantil y Civil

LOS PROCESOS DE REFINANCIACIÓN DE DEUDA DE EMPRESAS EN DIFICULTADES

El más que notable aumento de las declaraciones de concurso ha puesto en evidencia la necesidad de modificar la redacción de la Ley Concursal. El Real Decreto Ley 3/2009 introdujo un régimen especial destinado a proteger los acuerdos de refinanciación en situaciones de crisis, en caso de concurso del deudor. La modificación introducida permite, cumpliendo determinados requisitos, excluir del régimen establecido en el artículo 71 de la Ley a los acuerdos alcanzados con el fin de reflotar las empresas. En la práctica supone un blindaje para las entidades financieras de la refinanciación concedida a las empresas en crisis.

Con la aparición en el año 2003 de la vigente Ley Concursal, se perseguía satisfacer una aspiración largamente sentida en el derecho patrimonial tal cual se conocía hasta ese momento. Las severas y más que fundadas críticas que merecía la norma vigente hasta dicho momento no habían ido seguidas de soluciones legislativas que, pese a su urgencia habían venido demorándose, provocando un agravamiento de los defectos de que adolecía dicha normativa; en particular, arcaísmo, inadecuación a la realidad social y económica y dispersión, entre otros. Por ello, la Ley Concursal abordó la tan esperada, como necesaria, reforma global del derecho concursal español, con una profunda modificación del derecho hasta entonces vigente, que corregía las deficiencias del anterior derecho.

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Mercantil_Marzo_2010


EL ACERCAMIENTO DE LA LEY CONCURSAL A LAS PERSONAS FÍSICAS

Como argumento inicial, hemos de decir que la respuesta que ofrece la ley a las situaciones de insolvencia de los sujetos es única, siendo indiferente que el deudor tenga la consideración de persona física o jurídica. La Ley Concursal prevé al efecto un único procedimiento al que queda sometido todo deudor que se encuentre en una situación de insolvencia. Lo que no es óbice para que, como no podría ser de otro modo, en atención a las peculiaridades de cada situación, a lo largo del texto de la Ley se encuentren algunas disposiciones de específica aplicación a las personas físicas en situación de insolvencia.

La propia Exposición de Motivos de la Ley Concursal se encarga de recordarnos que esta norma ha optado por los principios de unidad legal, de disciplina y de sistema, añadiendo que la superación de la diversidad de instituciones concursales para comerciantes y no comerciantes es una fórmula que, además de estar justificada por la desaparición del carácter represivo de la insolvencia mercantil, viene determinada por la tendencia a simplificar el procedimiento.

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