LOS PROCESOS DE REFINANCIACIÓN DE DEUDA DE EMPRESAS EN DIFICULTADES El más que notable aumento de las declaraciones de concurso ha puesto en evidencia la necesidad de modificar la redacción de la Ley Concursal. El Real Decreto Ley 3/2009 introdujo un régimen especial destinado a proteger los acuerdos de refinanciación en situaciones de crisis, en caso de concurso del deudor. La modificación introducida permite, cumpliendo determinados requisitos, excluir del régimen establecido en el artículo 71 de la Ley a los acuerdos alcanzados con el fin de reflotar las empresas. En la práctica supone un blindaje para las entidades financieras de la refinanciación concedida a las empresas en crisis. Con la aparición en el año 2003 de la vigente Ley Concursal, se perseguía satisfacer una aspiración largamente sentida en el derecho patrimonial tal cual se conocía hasta ese momento. Las severas y más que fundadas críticas que merecía la norma vigente hasta dicho momento no habían ido seguidas de soluciones legislativas que, pese a su urgencia habían venido demorándose, provocando un agravamiento de los defectos de que adolecía dicha normativa; en particular, arcaísmo, inadecuación a la realidad social y económica y dispersión, entre otros. Por ello, la Ley Concursal abordó la tan esperada, como necesaria, reforma global del derecho concursal español, con una profunda modificación del derecho hasta entonces vigente, que corregía las deficiencias del anterior derecho.




